Aquí podremos aprender más acerca de las obligaciones que tiene el empresario con sus trabajadores
- Al trabajador:
Si la relación laboral es mayor a 4 semanas, el empleador deberá informar por escrito al trabajador sobre los puntos más importantes del contrato y las condiciones para que se pueda cumplir, siempre cuando esos ciertos puntos no estén especificados en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
- Los representantes legales de los trabajadores:
Deberá entregar una copia básica del contrato formalizado por escrito (a excepción de los contratos especiales de alta dirección, solo con una notificación será suficiente), así como el aplazamiento de dichos contratos y las denuncias de los mismos, para lo cual tendrán un plazo de 10 días. Esta copia básica contendrá todos los datos del trabajador, a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato personal que puede afectar al interesado.
- El servicio público de empleo:
Los empleadores están obligados a registrar en el SPE (Servicio Público de Empleo), en el plazo de los 10 días de su concertación. Cuando sea obligatorio el registro de un contrato en el SPE, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, que deberá ser firmada por los representantes legales del trabajador si es que hubieren.
Caso contrario, de no ser obligatorio el registro de este, pero hay necesidad de fornalizar el contrato solo por escrito, exclusivamente solo se le será remitido una copia básica del contrato al SPE
Caso contrario, de no ser obligatorio el registro de este, pero hay necesidad de fornalizar el contrato solo por escrito, exclusivamente solo se le será remitido una copia básica del contrato al SPE
0 comentarios:
Publicar un comentario